NORMA B

B.   Los Derechos de los Entrevistados.

3.    La colaboración de los Entrevistados en un estudio de opinión o de mercado es totalmente voluntaria en todas sus fases. No deben ser engañados cuando se requiera su colaboración.

4.    El anonimato de los Entrevistados debe ser estrictamente respetado. El Investigador deberá asegurarse que la información no será utilizada para fines ajenos a la investigación.

5.    El Investigador debe adoptar todas las precauciones razonables para asegurar que los Entrevistados no se vean de ninguna forma directamente perjudicados o negativamente afectados, como consecuencia de su participación en un estudio de opinión o de mercado.

6.    El Investigador deberá poner especial cuidado cuando entreviste a niños o adolescentes. Previamente deberá obtenerse el consentimiento informado de los padres o de un adulto responsable.

7.    Los Entrevistados deberán ser informados (normalmente al comienzo de la entrevista) si se están utilizando técnicas de observación o sistemas de grabación, excepto cuando estos se utilicen en lugares públicos. Si un Entrevistado así lo deseara, la grabación o parte relevante de la misma deberá ser destruida o borrada. El anonimato de los Entrevistados no debe infringirse por el uso de tales métodos.

8.    Se debe permitir a los entrevistados poder comprobar, sin dificultad, la identidad y buena fe del Investigador.