C. Responsabilidades Profesionales de los Investigadores.
9. Los Investigadores no deberán, bien sea de manera intencionada o por negligencia, actuar de cualquier forma que pudiera suponer un descrédito para la profesión o que lleve a la pérdida de la confianza del público en la misma.
10. Los Investigadores no deben realizar afirmaciones falsas acerca de sus conocimientos y experiencia, o los de su organización.
11. Los Investigadores no deben criticar o desacreditar injustificadamente a otros Investigadores.
12. Los Investigadores deberán esforzarse en plantear la investigación de manera que tenga una buena relación calidad-precio , además de llevarla a cabo con arreglo a las especificaciones acordadas con el Cliente.
13. Los Investigadores deberán garantizar la seguridad de toda la documentación de la investigación que esté en su poder.
14. Los Investigadores no deberán permitir, conociéndolo, la difusión de las conclusiones de un estudio de mercado que no estén adecuadamente respaldadas por los datos. Deberán estar siempre dispuestos a proporcionar la información técnica que sea necesaria para ratificar la validez de los resultados publicados.
15. Cuando estén actuando en calidad de Investigadores, éstos no deberán realizar actividades ajenas a la Investigación, como por ejemplo, elaborar bases de datos de marketing que recojan datos sobre las personas que vayan a ser utilizadas para actividades de marketing directo o promocionales. Dichas actividades ajenas a la investigación deben quedar siempre, en su organización y realización claramente diferenciadas de cualquier actividad de investigación de opinión y de mercados.